lunes, 9 de marzo de 2009

SOBRE EL PROYECTO ALTO PIURA

¿Cómo financiar el Proyecto Alto Piura?
Por Rosa María Venegas Mello*


El Regional de Piura:
Lima. El gobierno ha promulgado un Decreto de Urgencia que establece las medidas extraordinarias para asegurar el financiamiento del Componente I del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, medida que me ha motivado solicitarle con carácter de urgencia al ministro de Economía, la dación de un Decreto Supremo que incorpore en la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, los 75 millones de nuevos soles que se requieren para iniciar las obras.
En la norma publicada en el diario oficial El Peruano se estipula que se autoriza al MEF incorporar el monto asignado, quedando supeditada dicha autorización a la aprobación del respectivo expediente técnico. En un oficio remitido al titular del MEF, también le adjunto la respectiva Resolución del Gobierno Regional de Piura que aprueba el “famoso” expediente técnico, de tal manera que las autoridades de ese portafolio no tengan ningún reparo en publicar el decreto supremo.
La pregunta que muchos piuranos se hacen ahora es: ¿De dónde vendrán los 75 millones para financiar el Componente I del Proyecto?
En principio, la septuagésima segunda disposición final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas incluir en el Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2009, el monto de 75 millones de nuevos soles que aseguren el flujo futuro para la ejecución de las obras. En ese sentido, con la finalidad de atender el financiamiento a que se refiere la citada disposición final, se ha promulgado el Decreto de Urgencia Nro. 033-2009.
En el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nro. 033-2009 se autoriza al MEF a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a constituir un depósito por el monto que se necesita con cargo a los saldos disponibles de los recursos establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009.
¿Qué dice ese numeral? Expresa lo siguiente: “Exceptúase el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final del año fiscal 2008 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del Artículo 7? de la Ley N? 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias; y, autorízase para que con cargo a dichos saldos de libre disponibilidad se financie la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N? 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009”.
Es decir, esa sétima disposición complementaria, amplía el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en 1,567 millones de nuevos soles para cuyo efecto autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a depositar dichos recursos en la cuenta del Foniprel, suma que forma parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. Tales recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel, incluido el Decreto de Urgencia N° 030-2008.
Esto quiere decir que los 75 millones serán financiados con los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.
En tal sentido, se debe exigir que el MEF promulgue con carácter de “URGENTE” el Decreto Supremo que incorpore en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios los 75 millones que el pueblo de Piura está esperando.

* Congresista de la República

No hay comentarios:

ESCRIBE AQUI TUS COMENTARIOS