viernes, 9 de julio de 2010

DECLARAN IMPROCEDENTE CANDIDATURA DE LA ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL

CARLOS RAMOS ARAMBULO, candidato a la alcaldía distrital de Morropón, no podrá postular toda vez que el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, resolvió Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010, por el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de PIURA, presentada por Don JUAN ANTONIO TAVARA PASAPERA.


A continuacion el texto completo de la RESOLUCION NUMERO UNO, CHULUCANAS, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. EXPEDIENTE N° 00070-2010-077:



EXPEDIENTE N° 00070-2010-077

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, SIETE DE JULIO DE
DOS MIL DIEZ.

I.- VISTOS: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de PIURA, presentada por don JUAN ANTONIO TAVARA PASAPERA de la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

II.- CONSIDERANDO:

PRIMERO: Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2010, convocadas por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM.

SEGUNDO: El artículo 129° de la Ley Orgánica de Elecciones, 26859 prescribe que: “La calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el órgano directivo del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscritos;
a) Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, acreditado por el órgano directivo del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, Inscritos.
b) Personero ante el Jurado Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; (…).”.

Asimismo el artículo 134° de la norma en mención precisa que, “El personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, (…).”.

Así también el artículo 135° de la indicada norma, indica que el personero legal está facultado a presentar cualquier recurso de naturaleza legal o técnica.
Finalmente, en el artículo 142° de dicha norma se considera: “El personero legal ante un Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, (…).”.

TERCERO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de partidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo.

CUARTO: Que, el artículo 8° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, del quince de abril de dos mil diez, señala los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

QUINTO: Que, de la verificación de la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de PIURA, de la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010, con código N° L0221475501, se observa como personero legal titular a Don JUAN ANTONIO TÁVARA PASAPERA, identificado con DNI N° 03352363, quién suscribe la indicada. Pero sin embargo, este jurado electoral especial ha verificado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, que los personeros legales de la Alianza Electoral Unidad Regional, son los siguientes ciudadanos:

PERSONERO LEGAL TITULAR: SOSA GONZALES LUIS EDUARDO; y
PERSONERO LEGAL ALTERNO: MECA VIZUETA RUBEN ARTURO.

SEXTO: Que, de las consideraciones expuestas se ha podido determinar que el ciudadano Sr. Juan Antonio Távara Pasapera, no es personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Regional, ni tampoco se encuentra acreditado por el personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, ante este Jurado Electoral Especial.

III.- Que, en consecuencia, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010, por el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de PIURA, presentada por Don JUAN ANTONIO TAVARA PASAPERA.

SEGUNDO: REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

Cruz Rosa Castillo Paucar
Secretaria



No hay comentarios:

ESCRIBE AQUI TUS COMENTARIOS