El actual director de la IE “CESAR VALLEJO” de Piedra del Toro, el Prof. Gustavo Reyes Sondor, quedo fuera de la carrera electoral, toda vez que el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, resolvió Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Político ACCION POPULAR, para participar en las Elecciones Municipales 2010, por el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de PIURA, presentada por José Humberto Apon Julcahuanca, personero legal titular de este partido político.
A continuación el texto completo de la RESOLUCION NUMERO UNO-CHULUCANAS, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. EXPEDIENTE N° 00134-2010-077
A continuación el texto completo de la RESOLUCION NUMERO UNO-CHULUCANAS, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. EXPEDIENTE N° 00134-2010-077
EXPEDIENTE N° 00134-2010-077
RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, SIETE DE JULIO DE
DOS MIL DIEZ.
I.- VISTOS: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Morropón, Provincia de Morropon, departamento de Piura, presentada por don José Humberto Apon Julcahuanca, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
II.- CONSIDERANDO:
Primero.- El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
Segundo.-Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Tercero.- Que el Artículo 10 inciso 3, de la ley 26864 Ley de Elecciones Municipales, establece que “la lita de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, QUE DEBE ESTAR CONFORMADA POR NO MENOS DE UN TREINTA POR CIENTO (30%) DE HOMBRES O DE MUJERES…”.
Cuarto.- Que, el Artículo 13 numeral 13.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE establece de manera taxativa que “el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de la inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable…”.
Así mismo, el mencionado artículo en la segunda parte del numeral 13.1 señala que “ES UN REQUISITO DE LEY NO SUBSANABLE, EL INCUMPLIMIENTO DE CUOTAS DE GENERO, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios …”.
Quinto.- Que la Resolución Nº 254-2010-JNE, en su artículo segundo “establece la aplicación de la cuota género (que es equivalente al 30% de hombre o mujeres), siendo que en los lugares en donde se tenga que elegir a 5 regidores municipales como es que nos ocupa, 02 CANDIDATOS A REGIDORES MUNICIPALES DEBEN PERTENECER A LA CUOTA GÉNERO”
Sexto: Que, de la verificación en el Sistema de Información de Procesos Electorales SIPE, de la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de PIURA, del partido político “Acción Popular”, para participar en las Elecciones Municipales 2010, se ha detectado que el mencionado sistema ha realizado una observación respecto de la cuota género, señalando “Cuota de Género: INCORRECTO, se requieren como minimo 2 Mujer(es) y Hombre(s)”, lo que se puede corroborar en la solicitud de inscripción de lista presentada con fecha 05 de julio de 2007, en donde se aprecia que solamente aparece un candidato hombre, que se encuentra postulando al cargo de regidor número dos, que es la persona de SANCARRANCO CESPEDES EDINSON, quien se identifica con D.N.I. Nº 42793718, por lo tanto le falta cumplir con un regidor hombre, debido a que tal como se ha especificado anteriormente se requieren dos candidatos sean hombres a mujeres para cumplir con la cuota género y de esta manera no devenga en improcedente la solicitud de inscripción.
III.- Que, en consecuencia, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Morropón, Provincia de Morropon, departamento de Piura, presentada por don José Humberto Apon Julcahuanca, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
SEGUNDO: REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente
JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro
OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro
Cruz Rosa Castillo Paucar
Secretaria
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