Lima. El Jurado Nacional de Elecciones decidió abrir la posibilidad de la candidatura del Mayor Josè Montenegro por la alianza Unidad Regional al declarar fundado en parte el recurso que presentó esta organización y que puso en riesgo la postulación. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial deberá otorgar dos dias para que subsanen las observaciones y la lista pueda ser admitida de manera definitiva.
Según indica la resolución del JNE, el Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Morropón debido a que de la verificación de la solicitud de inscripción de candidatos se observó que Juan Antonio Távara Pasapera, quien suscribe la solicitud en calidad de personero legal, no se encuentra acreditado como tal ante el Registro de Organizaciones Políticas ni ante el Jurado Electoral Especial. Por tanto, no se encuentra facultado para presentar la referida solicitud.
El personero legal de la alianza electoral sustentó su defensa señalando que cumplieron con acreditar a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal de su organización, en la medida que registraron en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales una solicitud de acreditación de personeros en la cual se le incluía como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial. Asimismo, señala que la improcedencia se determina por el incumplimiento no subsanable de los requisitos de fondo, en la medida que la acreditación del personero legal titular constituye una formalidad y no un requisito de fondo, no correspondía declarar la improcedencia de la solicitud.
Afirma el Jurado Nacional de Elecciones que en el caso de la lista que lleva como candidato al My (r) José Montenegro, se ha verificado en el Sistema de Inscripción de Listas de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales que la alianza electoral "Unidad Regional", adicionalmente al registro de sus listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2010, registró el 1 de julio de 2010 como personero legal titular de su organización a Juan Antonio Távara Pasapera. Con ello, se corrobora la intención de la alianza electoral de acreditarlo como tal, en la medida que solo el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, o quien él designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al Sistema de Inscripción.
Adicionalmente, consta el pago del tributo por concepto de acreditación de personero, de fecha 2 de julio de 2010, y la credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, Luis Eduardo Sosa Gonzales, de fecha 4 de julio de 2010. Es decir, se cumplió con los requisitos que exige la acreditación de personeros antes del 5 julio de 2010, fecha en la que culminó el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.
Asimismo precisa, que la omisión de la presentación de la acreditación del personero no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripción, pues constituye un requisito susceptible de subsanación, más aún, como en el caso de autos, si constan diferentes documentos (pago del tributo para acreditación de personero, credencial otorgada por el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, ingreso de la solicitud de acreditación de personeros en el sistema, entre otros) que corroboran la intención del personero legal de la alianza electoral de acreditar a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal ante el Jurado Electoral Especial.
De esta manera el candidato de Unidad Regional y que tiene amplia aceptación en la provincia de Morropón, quedará expedito para participar en la contienda y demostrar en las urnas si es verdad el nivel de popularidad que le dan las encuestas.
Según indica la resolución del JNE, el Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Morropón debido a que de la verificación de la solicitud de inscripción de candidatos se observó que Juan Antonio Távara Pasapera, quien suscribe la solicitud en calidad de personero legal, no se encuentra acreditado como tal ante el Registro de Organizaciones Políticas ni ante el Jurado Electoral Especial. Por tanto, no se encuentra facultado para presentar la referida solicitud.
El personero legal de la alianza electoral sustentó su defensa señalando que cumplieron con acreditar a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal de su organización, en la medida que registraron en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales una solicitud de acreditación de personeros en la cual se le incluía como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial. Asimismo, señala que la improcedencia se determina por el incumplimiento no subsanable de los requisitos de fondo, en la medida que la acreditación del personero legal titular constituye una formalidad y no un requisito de fondo, no correspondía declarar la improcedencia de la solicitud.
Afirma el Jurado Nacional de Elecciones que en el caso de la lista que lleva como candidato al My (r) José Montenegro, se ha verificado en el Sistema de Inscripción de Listas de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales que la alianza electoral "Unidad Regional", adicionalmente al registro de sus listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2010, registró el 1 de julio de 2010 como personero legal titular de su organización a Juan Antonio Távara Pasapera. Con ello, se corrobora la intención de la alianza electoral de acreditarlo como tal, en la medida que solo el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, o quien él designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al Sistema de Inscripción.
Adicionalmente, consta el pago del tributo por concepto de acreditación de personero, de fecha 2 de julio de 2010, y la credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, Luis Eduardo Sosa Gonzales, de fecha 4 de julio de 2010. Es decir, se cumplió con los requisitos que exige la acreditación de personeros antes del 5 julio de 2010, fecha en la que culminó el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.
Asimismo precisa, que la omisión de la presentación de la acreditación del personero no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripción, pues constituye un requisito susceptible de subsanación, más aún, como en el caso de autos, si constan diferentes documentos (pago del tributo para acreditación de personero, credencial otorgada por el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, ingreso de la solicitud de acreditación de personeros en el sistema, entre otros) que corroboran la intención del personero legal de la alianza electoral de acreditar a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal ante el Jurado Electoral Especial.
De esta manera el candidato de Unidad Regional y que tiene amplia aceptación en la provincia de Morropón, quedará expedito para participar en la contienda y demostrar en las urnas si es verdad el nivel de popularidad que le dan las encuestas.
FUENTE DIARIO EL REGIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario