miércoles, 20 de octubre de 2010

JURADO ESPECIAL ELECTORAL RESOLVIO LAS 9 ACTAS OBSERVADAS

El Jurado Especial Electoral de Morropón resolvió las 9 actas correspondientes al distrito de Morropón, observadas en el proceso electoral realizado el pasado 03 de octubre a nivel nacional.
Estas resoluciones aparecen publicadas en la página del JNE las cuales son emitidas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón, para la posterior contabilización de las actas observadas y consecuentemente la publicación al 100% de los resultados.

A continuación el contenido de cada una de ellas:


EXPEDIENTE N° 00228-2010-077.

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral observada Nº 016680-41-T, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la ODPE de Morropón;
CONSIDERANDOS:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene error material en la votación provincial y en la votación distrital.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 126.
b. el total de votos emitidos en la votación provincial es 125.
c. el total de votos emitidos en la votación distrital es 125.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4, numeral 4.2. 2 del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, en el acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”, es mayor, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política en ambas elecciones, y se suma a los votos nulos de cada elección, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la respectiva suma.
En consecuencia, habiéndose obtenido como total de votos en la votación provincial la cifra 125, y en la votación distrital la cifra 125, y considerando que el “total de ciudadanos que votaron” es 126, corresponde adicionar la cifra 01 a los votos nulos de la votación provincial y adicionar la cifra 01 a la votación distrital.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero.- CONSIDERAR la cifra 8 como los votos nulos de la votación provincial en el Acta Electoral Nº 016680-41-T, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Segundo.- CONSIDERAR la cifra 5 como los votos nulos de la votación distrital en el Acta Electoral Nº 016680-41-T, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.




Chulucanas 14 de octubre de 2010

EXPEDIENTE N° 229-2010-077

VISTA el acta electoral Nº 224427-52-R, observada, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón, en el proceso de Elecciones Municipales 2010.

CONSIDERANDO:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene votos 02 impugnados para la votación provincial y 03 votos impugnados para la votación distrital.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Norma aplicable: En aplicación del artículo 4, numeral 4.2, 7 del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, la cantidad de “votos impugnados” consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como “votos nulos”.
En consecuencia, siendo la cifra 02 como los votos impugnados de la votación provincial y la cifra 03 los votos impugnados de la votación distrital, se debe proceder a adicionar estas cifras a los votos nulos de cada votación, en consecuencia se debe agregar la cifra 02 a los votos nulos de la votación provincial y se debe agregar la cifra 03 a los votos nulos de la votación distrital.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero.- CONSIDERAR que en el recuadro correspondiente a los votos impugnados de la votación provincial y de la votación distrital del acta electoral Nº 224427-52-R debe permanecer en blanco.
Artículo segundo.- CONSIDERAR la cifra 05 como los votos nulos en la votación provincial del acta electoral Nº 224427-52-R, observada, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Artículo tercero.- CONSIDERAR la cifra 6 como los votos nulos en la votación distrital del acta electoral Nº 224427-52-R, observada, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Artículo cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro





EXPEDIENTE N°00732-2010-077

RESOLUCIÓN NUMERO UNO
CHULUCANAS DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ


VISTA el Acta Electoral Nº 016669-45-A, acta electoral observada, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón, en el proceso de Elecciones Municipales 2010 provincial.

CONSIDERANDOS

1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta electoral ha sido observada por cuanto el acta de instalación consta el tercer miembro no ha consignado sus datos personales, su firma y su huella.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Norma aplicable: Si bien el artículo 3 de la Resolución N° 1717-2010-JNE, de fecha 26 de agosto de 2010, modificada mediante Resolución Nº 2319-2010-JNE, de fecha 13 de septiembre de 2010, establecen que no se consideran actas observadas, siempre que en el acta de instalación consten las firmas, datos (nombres y número del DNI) de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio; aquellas en las que conste dos (2) firmas en la sección de sufragio. y aquellas en las que conste dos (2) firmas y huellas digitales la sección de escrutinio (…).
4. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo del acta electoral observada con el ejemplar de este Jurado Electoral Especial, se advierte que ambas son idénticas, y que en el ejemplar de este JEE el tercer miembro de mesa si ha consignado sus datos y su firma, además que en el acta de instalación han firmado varios personeros de mesa lo hace ver que el acta es válida. Por tanto, este Jurado Electoral Especial, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- CONSIDERAR válida el Acta Electoral Acta Electoral Nº 016669-45-A, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, departamento de Piura, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón.
Artículo segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro





EXPEDIENTE N° 00733-2010-077.

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral observada Nº 016670-47-E, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la ODPE de Morropón;
CONSIDERANDOS:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene error material en la votación provincial y en la votación distrital.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 140.
b. el total de votos emitidos en la votación provincial es 138.
c. el total de votos emitidos en la votación distrital es 138.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4, numeral 4.2. 2 del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, en el acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”, es mayor, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política en ambas elecciones, y se suma a los votos nulos de cada elección, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la respectiva suma.
En consecuencia, habiéndose obtenido como total de votos en la votación provincial la cifra 138, y en la votación distrital la cifra 138, y considerando que el “total de ciudadanos que votaron” es 140, corresponde adicionar la cifra 02 a los votos nulos de la votación provincial y adicionar la cifra 02 a la votación distrital.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero.- CONSIDERAR la cifra 03 como los votos nulos de la votación provincial en el Acta Electoral Nº 016670-47-E, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Segundo.- CONSIDERAR la cifra 04 como los votos nulos de la votación distrital en el Acta Electoral Nº 016670-47-E, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.




EXPEDIENTE N° 00736-2010-077.

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, DIECIOCHO DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral observada N° 016816-41-C, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales 2010, en el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón;
CONSIDERANDO:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta está incompleta, porque está incompleta y no se consigna el total de ciudadanos que votaron.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. La suma de los votos a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados en la votación provincial es 118.
b. La suma de los votos a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados en la votación distrital es 118.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4, 4.1, 1 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, en el acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados.
Si el resultado de dichas sumas es el mismo y no excede el “total de electores hábiles”, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a dicho resultado.
En consecuencia, siendo la cifra 118, menor al “total de electores hábiles” debe ser considerada como el “total de ciudadanos que votaron”.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Primero.- CONSIDERAR la cifra 118, como el “total de ciudadanos que votaron” en el Acta Electoral Nº N° 016816-41-C, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales 2010, en el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.



EXPEDIENTE N° 00737-2010-077.

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral observada Nº 016821-44-A, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la ODPE de Morropón;
CONSIDERANDOS:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene error material en la votación provincial y en la votación distrital.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 234.
b. el total de votos emitidos en la votación provincial es 232.
c. el total de votos emitidos en la votación distrital es 232.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4, numeral 4.2. 2 del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, en el acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”, es mayor, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política en ambas elecciones, y se suma a los votos nulos de cada elección, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la respectiva suma.
En consecuencia, habiéndose obtenido como total de votos en la votación provincial la cifra 232, y en la votación distrital la cifra 232, y considerando que el “total de ciudadanos que votaron” es 234, corresponde adicionar la cifra 02 a los votos nulos de la votación provincial y adicionar la cifra 02 a la votación distrital.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero.- CONSIDERAR la cifra 12 como los votos nulos de la votación provincial en el Acta Electoral Nº 016821-44-A, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Segundo.- CONSIDERAR la cifra 12 como los votos nulos de la votación distrital en el Acta Electoral Nº 016821-44-A, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.




EXPEDIENTE N° 00738-2010-077.

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral observada Nº 208817-52-E, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la ODPE de Morropón;
CONSIDERANDOS:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene error material en la votación provincial y en la votación distrital.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 221.
b. el total de votos emitidos en la votación provincial es 219.
c. el total de votos emitidos en la votación distrital es 219.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4, numeral 4.2. 2 del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, en el acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”, es mayor, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política en ambas elecciones, y se suma a los votos nulos de cada elección, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la respectiva suma.
En consecuencia, habiéndose obtenido como total de votos en la votación provincial la cifra 219, y en la votación distrital la cifra 219, y considerando que el “total de ciudadanos que votaron” es 221, corresponde adicionar la cifra 02 a los votos nulos de la votación provincial y adicionar la cifra 02 a la votación distrital.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero.- CONSIDERAR la cifra 17 como los votos nulos de la votación provincial en el Acta Electoral Nº 208817-52-E, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Segundo.- CONSIDERAR la cifra 10 como los votos nulos de la votación distrital en el Acta Electoral Nº 208817-52-E, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.




EXPEDIENTE N° 00734-2010-077.

RESOLUCION NÚMERO UNO
CHULUCANAS, CATORCE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral Nº 016693-48-I, acta electoral observada, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón, en el proceso de Elecciones Municipales 2010.

CONSIDERANDOS:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene error material.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial, y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 130,
b. El total de votos emitidos en la votación distrital es 131.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4, numeral 4.2. 5 del Reglamento de Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE, en el acta electoral con dos tipos de elección, en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Solo se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”.
En consecuencia, del resultado de la suma de votos para la elección distrital se ha obtenido la cifra 131, cifra superior al “total de ciudadanos que votaron” por lo tanto corresponde anular la votación distrital; en tal sentido, se considera como votos nulos para la elección distrital el “total de ciudadanos que votaron” cuya cifra es 130.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Primero.- ANULAR la elección distrital del Acta Electoral Nº 016693-48-I, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.




Segundo.- CONSIDERAR la cifra 130 como el total de votos nulos de la elección distrital, en el Acta Electoral Nº 016693-48-I, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura

Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.



EXPEDIENTE N° 00735-2010-077.

RESOLUCION NÚMERO UNO
CHULUCANAS, DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ.

VISTA: El Acta Electoral Nº 016696-48-C, acta electoral observada, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Morropón, en el proceso de Elecciones Municipales 2010.

CONSIDERANDOS:
1. Motivo por el cual el acta ha sido observada: El acta contiene error material e ilegibilidad, para la elección municipal distrital.
2. Características del acta: El acta electoral comprende la votación provincial y la votación distrital.
3. Resultado del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE: Hecho el cotejo, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, excepto en el acta de escrutinio en el cual se ha considerado para el ejemplar de ODPE una cifra ilegible del total de votos emitidos para la Organización política Alianza Para el Progreso, en la elección distrital; sin embargo del ejemplar del acta del JEE, se aprecia claramente que dicha cifra para la indicada organización, en la elección distrital, es la cifra 5; asimismo es importante precisar que para el ejemplar del JEE, el total de votos emitidos para la organización política Unidos Construyendo y Unidad Regional para la elección distrital es la cifra 17. En consecuencia:
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 127;
b. El total de votos emitidos en la votación distrital es 127.
4. Análisis y conclusión: En aplicación del artículo 4º de la Ley orgánica de Elecciones, en el cual se sustenta el Principio de Conservación del voto y habiéndose aclarado la ilegibilidad en la cifra consignada para la organización política Alianza Para el Progreso, para la elección distrital, cuyo total de votos emitidos a su favor es la cifra 5. Asimismo, para la organización política Unidos Construyendo y Unidad Regional, para la elección distrital, es la cifra 17. Por tanto, el total de votos emitidos en la votación distrital es la cifra 127, la misma que es igual al total de ciudadanos que votaron, razón por la cual se desvirtúa el error material previsto en el artículo 4.2.2 de la Resolución Nº 1717-2010-JNE.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Primero.- CONSIDERAR la cifra 127 como el total de votos emitidos, en la elección municipal distrital, en el acta electoral Nº 016696-48-C, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Segundo.- CONSIDERAR la cifra 5 como el total de votos emitidos en la elección municipal distrital, para la organización política Alianza Para el Progreso, en el acta electoral Nº 016696-48-C, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Tercero.- CONSIDERAR la cifra 17 como el total de votos tanto para la organización política Unidos Construyendo, para la elección distrital, en el acta electoral Nº 016696-48-C, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Cuarto.- CONSIDERAR la cifra 17 como el total de votos tanto para la organización política Unidad Regional, para la elección distrital, en el acta electoral Nº 016696-48-C, del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Quinto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.


No hay comentarios:

ESCRIBE AQUI TUS COMENTARIOS